La norma europea EN13432 define como «bio» aquellos materiales que, en un plazo de 6 meses y en determinadas condiciones (léase: «favorables») de tamaño, humedad y temperatura, consiguen biodegradarse en más de un 90% de su peso, convirtiéndose en dióxido de carbono, agua y metano que pueden ser reabsorbidos por el suelo.

En un plazo necesariamente largo (años o décadas), la mayoría de los plásticos se biodegradan.
Sin embargo, esta norma legislativa traza límites claros para lo que podemos (y lo que no) definir como «bio».
Aunque la presencia de compuestos orgánicos en un material plástico «biobasado» podría -de alguna manera- acelerar el tiempo de degradación de un producto, la mayoría de los materiales biobasados no son biodegradables (en los términos de la norma EN13432) y podrían tener un impacto negativo si se dispersan en el medio ambiente.
Por lo tanto, se entiende que la palabra «bio» utilizada sola puede ser (a veces) peligrosa y engañosa, y que las definiciones «de base biológica» o «biodegradable» son opuestas o están muy alejadas.
Técnicamente, la mayoría de los materiales biodegradables de TPR, EVA y TPU también son reciclables, pero por su naturaleza (y definición) estos materiales fueron «diseñados» para mejorar su capacidad de biodegradarse (y no de reciclarse), devolviendo su sustancia orgánica al medio ambiente, pero sin dañarlo.
Sin embargo, su contribución a la circularidad es a largo o muy largo plazo, porque su posterior reintroducción en el círculo de los recursos se producirá en el futuro, cuando el polímero se transforme en compost en el suelo, luego de nuevo se convierta en una planta, entonces de nuevo la planta se puede utilizar para combinar un nuevo polímero (polímero de base biológica) para su uso.
Aquì hay un interesante artículo que aclara la diferencia entre biobasado y biodegradable:
https://cordis.europa.eu/article/id/125396-factormyth-biobased-organic-biodegradable